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Oferta de Trabajo

La Federación Costarricense de Tenis de Mesa, abre el periodo para la recepción de ofertas para contratar los servicios de un entrenador para las selecciones nacionales y desarrollo de liga menor.

Los requisitos para concursar son los siguientes:

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  • Experiencia (Logros) internacional como jugador y/o entrenador
  • Experiencia como entrenador nacional
  • Disponibilidad para brindar el servicio de Lunes a Sábado
  • Disponibilidad para empezar  en el mes de julio y finalizar en Diciembre 2014.

Los interesados pueden enviar sus ofertas a través del email info@fecoteme.com«>info@fecoteme.com, el fax 2549-0940 o pueden entregarlo en las oficinas administrativas de la federación situada en el Estadio Nacional a más tardar el día miercoles 16 de julio a las 5:00 p.m.

Dichas ofertas deben contener lo siguiente:

  1. Datos personales
  2. Curriculum vitae
  3. Declaración jurada de que el oferente no está afectado por ninguna causal de prohibición. (Art. 65 RGCA, Art. 22 Y 22 bis LGCA)
  4. Declaración jurada indicando que se encuentra al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales. (Art. 65 RGCA).
  5. Declaración jurada indicando que no ha recibido sanciones administrativas por incumplimientos en la realización de proyectos de obra pública, privada o similar al objeto de esta contratación.
  6. El oferente deberá presentar certificación de encontrarse al día en el pago de cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social o bien, que se tiene arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de apertura de las ofertas. En el caso de que el oferente presente certificación de que no se encuentra inscrito como patrono ante la C.C.S.S. y del objeto licitado se derive tal obligación, la administración le solicitará explicación, la que en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo a los lineamientos establecidos por la C.C.S.S., provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de la C.C.S.S, el no pago de las obligaciones con la CCSS se considerará como un incumplimiento contractual. La verificación del cumplimiento de la obligación será competencia de cada una de las instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo (Art. 74 LCC).
  7. Deberá  presentar certificación de encontrarse al día en el pago de sus obligaciones con FODESAF, esto conforme al artículo 22 inciso c, de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares No. 5662.
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