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FECOTEME rechaza comentarios despectivos de jugador de San Carlos

La Federación Costarricense de Tenis de Mesa manifiesta su malestar con lo acontecido el pasado fin de semana una vez finalizada la jornada del fútbol nacional de la primera división, específicamente con el jugador Javon East del club Asociación Deportiva San Carlos una vez finalizado el juego ADS -CSC  en donde en sus redes sociales el delantero norteño emitió comentarios que tanto la institución como los diferentes clubes representantes del deporte del Tenis de Mesa lo consideran despectivos.

El tema se circunscribe a que luego del juego entre los diablos rojos y brumosos el defensor del Club Sport Cartaginés José Sosa mostró las secuelas que dejó en su pierna izquierda en una jugada donde chocó con el caribeño dando a entender la fuerza desproporcionada que utilizó el atacante del equipo San Carleño.

La publicación al parecer molestó al jugador jamaiquino y este escribió en su red social “Llora llora Bebe en Cartago, Toros del Puto Norte, ve a jugar Tenis de Mesa” lo cual para los dirigentes del Tenis de Mesa es claro que al enviarlo a jugar otro deporte lo hace de forma despectiva y hace menos a los tenimesistas.

Los comentarios no se hicieron esperar por parte de la comunidad de Tenis de Mesa quienes se han sentido aludidos por este atleta que juega en el Fútbol Profesional de nuestro país y que le debe respeto a las demás diciplinas y personas, y por ende debe dar ejemplo a no menospreciar a los demás deportes.

“Como presidente de la FECOTEME lamento mucho que este muchacho menosprecie nuestro deporte, sencillamente lo que demuestra es la ignorancia que tiene hacia nuestra disciplina no conoce que está catalogado como uno de los más rápidos del planeta que requiere de una gran preparación y movimiento de ambas extremidades, es uno de los deportes que se práctica en todos los países del Mundo, por lo que es muy lamentable que un atleta menosprecie a otro y posiblemente sin haberlo practicado, curiosamente uno de nuestros grandes talentos proviene de la tierra de San Carlos Steven Román Chinchilla” indicó el presidente de la FECOTEME Ricardo Castro Torres

El jerarca rechaza que el jugador a lo que se refería era que no es un deporte de roce y no específicamente el deporte del Tenis de Mesa, el comentario está claro, él piensa que no es un deporte serio que no somos un deporte de fuerza por lo que no sabe todo el trabajo que se requiere para practicar esta disciplina, por lo que envía a su colega a jugar de casita, lo cual no está bien viniendo de un jugador extranjero y profesional que está recibiendo un pago por mostrar sus condiciones.

Finalmente, la FECOTEME espera que el Tribunal Disciplinario de la UNAFUT aplique de oficio y revise este caso para que mínimo se envié una llamada la atención al jugador y a cualquier otro jugador nacional o extranjero que utilice de forma despectiva a otro deporte para ofender a uno de sus colegas en caso de discrepancias.

Este martes la junta directiva estudiará si envía una nota a la UNAFUT para mostrar su molestia y sentar un precedente ya que ningún deporte por más popular que sea es más que otro, todos luchan siempre por ser mejores.

https://www.columbia.co.cr/deportes/futbol-nacional/22436-javon-east-llora-llora-bebe-en-cartago?fbclid=IwAR18nG5dFH78UuhEWbIpNtUahyce0gUszgwR7bCkP8AQbfkwcIZuECbHYtg

 

Esto dicta el reglamento de la UNAFUT en este tipo de casos

 

Qué dice el reglamento de UNAFUT sobre estos temas

 

Artículo 44.- Manifestaciones Ofensivas y amenazantes por

Medios de Comunicación Colectiva.

Todo jugador, directivo, fiscal o personal deportivo o administrativo u

oficiales de un Club afiliado, que se expresase por cualquier medio de

comunicación colectiva, incluido por medio de aplicaciones públicas de

Internet o redes sociales, de manera amenazante, ofensiva, difamatoria,

calumniosa o injuriosa contra cualquiera de las personas físicas o jurídicas

indicadas en el artículo tres de este reglamento incluyendo a los árbitros,

será sancionado con multa de cuatrocientos mil colones la primera vez,

con cuatrocientos cincuenta mil colones la segunda vez y con quinientos

mil colones las veces siguientes. Adicionalmente y por la tipicidad del

hecho, se hará acreedor a las sanciones que correspondan, según lo

establecido sobre el juego limpio.

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Las mismas penas se aplicarán cuando dichas manifestaciones ofensivas,

difamatorias, calumniosas o injuriosas sean dirigidas contra la UNAFUT o

la FEDEFUTBOL, como organización o bien contra sus directores, fiscales,

gerentes, personal administrativo, personeros.

Artículo 45.- Insultos, Ofensas, Amenazas, Agresiones contra un

Miembro del Tribunal Disciplinario.

Si el insulto, ofensa, amenaza, agresión, fuera dirigida contra algún

miembro del Tribunal Disciplinario, el integrante afectado se inhibirá de

conocer el asunto. Si son dirigidos contra el Tribunal Disciplinario, el

Tribunal elevará el caso a la Comisión Disciplinaria de la FEDEFUTBOL.

Sección 4: Violencia y Discriminación

Artículo 46.- Incitación a la Hostilidad o a la Violencia y

Manifestaciones Ofensivas.

  1. Un jugador u oficial que incite públicamente a la violencia u

hostilidad será sancionado con una suspensión de nueve partidos y

con una multa de ¢500.000,00 colones.

  1. En casos graves, especialmente si la incitación se realiza a través

de medios de comunicación de masas (como prensa, radio o

televisión) o durante el día del partido en el estadio o sus

inmediaciones, la cuantía de la multa será el doble de la fijada

anteriormente.

  1. Toda persona mencionada en el artículo 3 de este reglamento que

provoque al público durante un partido será sancionada con una

suspensión de tres partidos y una multa de ¢200.000,00 colones.

Artículo 47.- Discriminación y Racismo

  1. Sanciones. Los actos que constituyan discriminación y/o racismo

serán sancionados de la siguiente forma:

  1. a) con ocho partidos de suspensión y una multa de un millón de colones

a los jugadores y miembros del cuerpo técnico, que incurran,

participen o promuevan actos de racismo o discriminación, sean

dentro o fuera del partido. Adicionalmente se le impondrá la

prohibición de ingreso a los estadios, durante ese mismo periodo. En

caso de reincidencia las referidas sanciones se duplicarán en cada

reincidencia.

  1. b) con un año de suspensión de toda participación en la organización del

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futbol de primera división, a los dirigentes y oficiales de partido que

dentro o fuera de un partido, incurran, participen o promuevan actos

de discriminación o racismo. Adicionalmente se le impondrán una

multa de un millón de colones y la prohibición de ingreso a estadios

por ese mismo periodo. En caso de reincidencia las referidas

sanciones se duplicarán en cada reincidencia.

  1. c) Si en el transcurso de un partido los seguidores de un equipo incurren

en actos de discriminación o racismo, al club correspondiente se le

sancionará de la siguiente manera:

  1. En la primera ocasión dentro del transcurso de un partido se

sancionará con una multa de quinientos mil colones, en caso de

que en ese mismo partido se vuelva a dar un acto de racismo

y/o discriminación, la multa se duplicará a un millón de colones

y el club deberá jugar el siguiente partido de local a puerta

cerrada sin necesidad de apercibimiento.

  1. Si en un segundo partido se dan actos de discriminación y/o

racismo, la multa será de dos millones de colones y se ordenará

el veto de uso de estadio sede para el siguiente partido de local.

III. En el caso de un tercer partido en donde se den actos de

discriminación y/o racismo, la multa se elevará a tres millones

de colones desde el primer acto discriminatorio y/o racista y

además se le castigará al club infractor con la perdida de tres

puntos de la tabla de posiciones del campeonato respectivo.

  1. En caso de una cuarta reincidencia, el club infractor perderá su

credencial como equipo de primera división y descenderá a la

categoría inferior.

  1. d) Los asistentes a un Estadio que cometan una infracción por racismo

y sean identificados serán sancionados con la prohibición de acceso

al Estadio, al menos por cuatro años, para lo cual se pedirá ayuda a

la fuerza pública conforme a la Ley para la prevención y sanción de la

violencia en eventos deportivos (Ley 9145).

  1. Protocolo en caso de actos de discriminación o racismo.

Si un Árbitro se percata de alguna conducta de discriminación o racismo o

bien si es informado de la misma por un Comisario de partido, aplicará la

Regla 5 de las Reglas de Juego y detendrá el partido para que se agote el

protocolo correspondiente, el cual puede derivar en la suspensión del

partido.

En caso de llegar a suspenderse de forma definitiva el partido, el equipo

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casa perderá los puntos disputados, salvo que demuestre que los

responsables de los actos discriminatorios o de racismo fueron realizados

por aficionados del equipo visitante. En este último caso, los puntos

disputados serán adjudicados al equipo casa. En caso de que se demuestre

que ambas aficiones incurrieron en actos de discriminación o racismo

durante el mismo partido, no se adjudicará puntos a ninguno de los equipos

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